Casación No. 246-2010

Sentencia del 08/09/2011

“...Al hacer es examen correspondiente de los argumentos sustentados por la casacionista, se advierte que invoca interpretación errónea de la ley, pero comete varios errores en su planteamiento, siendo los siguientes: a) Invoca como interpretado erróneamente el artículo 127 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual evidentemente es una norma de carácter procesal, pues se refiere a la valoración de la prueba, lo que constituye una falla técnica que imposibilita al tribunal de casación efectuar el análisis comparativo de rigor. b) Denuncia infringidos los artículos 1251, 1257 y 1301 del Código Civil, sin embargo, en su tesis básicamente ataca los hechos que la Sala tuvo por probados, por lo que su tesis no puede acogerse. c) Asimismo, las normas que señala como interpretadas erróneamente no fueron utilizadas como fundamento del fallo por lo que es jurídicamente imposible que la Sala les haya dado un alcance que no les corresponde. d) Finalmente, se advierte que lo que ataca la recurrente es la apreciación de hizo la Sala de las pruebas, lo cual es notoriamente inapropiado a través de este subcaso de procedencia...”